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Badajoz Adelante afirma que el proyecto de sede de la fundación Caja Badajoz no cumple la ley

Badajoz Adelante afirma que el proyecto de sede de la fundación Caja Badajoz no cumple la ley
7 Octubre 2019 | 14:03 - Redacción
El partido local Badajoz Adelante, en relación al edificio que se pretende construir para la sede de la Fundación CB en la plaza de Santa María, exige que el proyecto a ejecutarse tiene que cumplir la Normativa Urbanística, la Ley de Patrimonio y la Ley del Suelo, cosa que ahora no hace. BA se reafirma así en su postura hecha pública el 20 de mayo de este año.

 ARGUMENTACIÓN

El edificio proyectado se asienta es una zona especialmente sensible de la ciudad, pues ocupa las traseras de la plaza de San José y se abre a un espacio que, además de albergar el Museo de la Ciudad, construcción de corte actual realizada antes de 2015, contiene un edificio histórico que está siendo recuperado, como es la iglesia del antiguo Convento de Santa Catalina, construida en el S. XVI, que tiene incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), disposición publicada en el BOE el 8 de mayo de 2015. Por ello la construcción a realizarse en la citada plaza, que se encuentra a escasos metros de Santa Catalina, debe someterse a la legislación vigente, sobre todo a la Ley del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura 2/ 1999 de 29 de marzo, que establece 100 metros de protección para los Bienes de Interés Cultural (BIC).

 Concretamente, el artículo 38 de la citada ley establece lo siguiente:

 Art. 38: Entorno de los monumentos.

1.- "El entorno de los monumentos estará constituido por los inmuebles y espacios colindantes inmediatos; se entiende como entorno de un bien cultural inmueble el espacio circundante que puede incluir: inmuebles, terrenos edificables, suelo, subsuelo, trama urbana y rural, espacios libres y estructuras significativas que permitan su percepción y comprensión cultural y, en casos excepcionales, por los no colindantes y alejados, siempre que una alteración de los mismos pueda afectar a los valores propios del bien de que se trate, su contemplación, apreciación y estudio".


"La existencia del entorno realza el bien y lo hace merecedor de una protección singular..."


2.- "El volumen, tipología, morfología o cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no puede alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del Bien".


Art. 39. Parámetros físicos y ambientales.

1.- Se procurará en la medida de lo posible que la delimitación del entorno facilite la lectura histórica del monumento y lo realce tanto espacial como ambientalmente.

3.- Los entornos de protección desde el vestigio más exterior del bien contemplarán, con carácter general, cuando menos, las siguientes distancias:

b) 100 metros para elementos arquitectónicos.

A esta ley , de ámbito superior, se une la Normativa Urbanística de Badajoz y la Ley del Suelo, que debe ser aplicable al intervenirse también en esta obra, no sólo en el entorno, sino directamente en la fachada porticada de la casa que mira a la entrada renacentista (S. XVI) que da acceso a la Puerta del Capitel de la Alcazaba (S.XII), a la que se le pretende añadir otro cuerpo, y que es una edificación protegida.

La Ley del Suelo añade lo siguiente para proteger las construcciones históricas y sus entornos:

Ley del Suelo:

Art. 138: "Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional habrán de armonizar con el mismo..."

Art. 87: " Serán sancionados con multa del 5 al 10 por 100 del valor de la obra proyectada la realización de construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico-histórico, arqueológico, típico o tradicional que, infringiendo las correspondientes normas o régimen jurídico de protección, quebranten la armonía del grupo, o cuando produzcan el mismo efecto en la relación con algún edificio de gran importancia o calidad de los caracteres indicados..."

 Art. 34.1: "El Alcalde dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia u orden de ejecución y consiguientemente la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo, cuando el contenido de dichos actos administrativos constituya una infracción urbanística grave..."

 Normativa Urbanística

El Plan General de Badajoz en materia de Urbanismo contempla de forma clara la preservación de las características arquitectónicas definitorias en las zonas del Casco Antiguo, siendo ésta de la Plaza de Santa María y el frente de casas que da a la Alcazaba del S. XII de las más delicadas al darse cita en ella dos Bienes de Interés Cultural, como son la iglesia del antiguo convento de Santa Catalina y la propia Alcazaba árabe, el principal monumento de la ciudad.

 El edificio de Santa Catalina aparece en el Plan de Urbanismo de Badajoz con la categoría de Bien "Inventariado", recibiendo el "Nivel de Protección B", que es el segundo grado de protección más importante tras el de los monumentos declarados Bien de Interés Cultural, declaración que ya está en tramitación desde el año 2015, como hemos aludido y, por tanto, ya goza de esa protección desde que ha sido incoado su expediente.

 El añadido que se pretende realizar a la casa porticada que hay frente a la Alcazaba y que formaría parte del edificio de la Fundación Caja Badajoz no permite legalmente aumentar su altura ni alterar la fachada al ser un edificio protegido con la categoría de "Bien Catalogado" y verse afectado, además, por el entorno de protección de la Alcazaba, denominado en el Plan de Urbanismo como "Entorno A", que es el que goza de máxima protección al rodear a un BIC, que por la Ley de Patrimonio tiene además 100 metros de protección a su alrededor.

 Es más, la iglesia del convento de Santa Catalina, además de tener todas las protecciones en su entorno por tener en trámite la declaración de BIC, se sitúa, según el Plan General Municipal, en un "Entorno B" de protección, que es el más alto después del que afecta a los BIC. En este nivel de protección el PGU exige que cuando se haya de construir de nueva planta por sustitución de un edificio, como es el caso que nos ocupa, "se exigirá una adecuada integración con el entorno".

 Por todo ello, revisada toda la normativa aplicable, consideramos que el edificio que la Fundación CB pretende construir en la Plaza de Santa María no cumple, ni por volumetría, ni por tipología, ni por alteración de la fachada posterior, con ninguna de las leyes de protección del patrimonio, ni siquiera con la normativa urbanística que es de aplicación en esta zona, por lo que desde BA exigimos que el proyecto cumpla la legalidad vigente.

 Desde BA instamos al Ayuntamiento de Badajoz a no dar licencia de obras a un edificio que vulnera claramente la legalidad y que desde la máxima institución municipal no se puede permitir ni un solo atropello más al Patrimonio de Badajoz, como los que se han perpetrado en los últimos años y decenios, poniendo especial cuidado en la Recuperación y Rehabilitación Integral del Barrio Histórico mediante en Consorcio del Barrio Histórico que nosotros planteamos.

 UN POCO DE HISTORIA. EL ANTIGUO CONVENTO DE SANTA CATALINA. S. XVI

 Ha sido noticia en los últimos tiempos por los importantes restos arqueológicos que se están encontrando en sus criptas, algunos de ellos del S. XIII, pero entremos un poco en su historia, muy poco conocida en Badajoz.

 El edificio del primitivo Convento de Santa Catalina es hoy un gran desconocido en la ciudad. Está situado en la calle Montesinos, hoy Plaza de San María, y sus antiguas dependencias llegan a la calle Soto Mancera. Fue construido en 1515, siendo habitado por las religiosas hasta el primer tercio del S. XVII, momento en que se trasladan a su nueva sede, sita en el terreno de lo que hoy es el Palacio de la Diputación Provincial de Badajoz, donde hay restos del mismo. En el año 1634 se instalan en el edificio de la calle Montesinos los Padres Jesuitas, sobresaliendo la labor del colegio que regentaban y que daba nombre al lugar como "Calle de los Padres". La iglesia del centro religioso y el claustro se comunicaba con las demás dependencias del convento a través del arco de la calle Soto Mancera que aún se mantiene en pie. Los jesuitas son expulsados por orden del rey en 1767. Un año después, en 1768, Carlos III traslada desde la Alcazaba a esta iglesia conventual la Parroquia de Santa María, denominada desde ese momento Santa María La Real. Se toma posesión de la iglesia el 16 de diciembre de 1770, estando aquí la parroquia hasta 1834, en que es trasladada a la Iglesia de San Agustín. Uno de los benefactores de esta iglesia fue el Duque de San Germán, gracias al cual se realizó el retablo mayor y quien trajo a Badajoz a la Virgen de la Soledad desde Nápoles.

 Hoy conservamos de este centro la iglesia, en rehabilitación, y el convento que se dispone en torno a un sencillo y bello claustro, que ha sido felizmente recuperado en una acertada intervención de rehabilitación por el Ayuntamiento. La fachada de la iglesia luce aún el escudo real de Carlos III y se remata con una doble espadaña. El interior presenta planta jesuítica de una sola nave, bóveda de cañón y cúpula elíptica cubriendo el crucero. El edificio fue utilizado hasta hace algún tiempo como fábrica de baldosines y el claustro como viviendas.

 En las dependencias conventuales rehabilitadas se aprecia la nobleza de la construcción, habiéndose recuperado también algunos restos de pinturas murales. El claustro es de mampostería enfoscada y pintada transmitiendo un agradable ambiente y la marcada personalidad de las obras de este estilo, destacando las galerías superiores con delicadas columnas y la sencilla decoración. Exteriormente el edificio muestra también la recuperación de algunos esgrafiados.

 Las otras zonas del convento situadas al otro lado del arco eran conocidas como la "Casa de las Aguas" y fueron derribadas injustificadamente por el municipio. En su lugar se ha levantado una moderna residencia para estudiantes.